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ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Consejo Directivo

El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales, será el máximo organismo de dirección y su conformación obedece a lo ordenado por la ley 115 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994 artículo 21. Está integrado por:

El rector, dos representantes del personal docente: un representante de la básica primaria y uno de la básica secundaria, elegidos por mayoría en asamblea de profesores de manera democrática (voto secreto); dos representantes de los padres de familia: uno elegido en asamblea del Consejo de Padres y otro elegido por la Asociación de Padres de Familia; un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo Estudiantil, entre los estudiantes que se encuentra cursando el último grado de educación ofrecido por la institución, un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de una terna presentada por la asociación legalmente constituida. (Decreto 1860 de 1994, artículo 21 numeral 5), un representante del sector productivo, elegido por el Consejo directivo de las entidades que patrocinen el funcionamiento del centro educativo.

Consejo Académico

Es la instancia superior en la participación de la orientación pedagógica del colegio. Su conformación obedece a lo ordenado por la Ley 115 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994 artículo 24. Está integrado por:

 

  • El Rector quien lo presidirá.

  • Los coordinadores.

  • Los representantes o jefes de cada una de las áreas y proyectos especiales, elegidos en asamblea de profesores convocada por el rector para tal fin.

Consejo Estudiantil

Según el Decreto 1860 de 1994, artículo 29 el Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado de los estudiantes que garantiza la continua participación de los mismos en la vida del colegio. Está conformado por los representantes de curso que son elegidos por voto secreto en asamblea en cada una de las aulas.

Consejo de Padres

El colegio convocará por intermedio de la Rectoría dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual, asambleas de los padres de familias de cada grado, para elegir un representante mínimo, o tres máximo. Para conformar el Consejo de Padres: del cual se elegirá el comité de Evaluación y promoción y la Asociación de Padres, según parámetros del PEI del colegio y decreto 1286 del 27 de abril 2005.

Comité de Convivencia Escolar

Estará conformado por:

 

  • El Rector del Establecimiento Educativo, quien preside el Comité

  • El Personero Estudiantil

  • El Docente con función de Orientación

  • El Coordinador cuando exista este cargo

  • El Presidente del consejo de Padres de Familia

  • El Presidente del Consejo de Estudiantes

  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia Escolar.

El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

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